El pasado jueves 23 de Septiembre tuve el privilegio de moderar una discusión sobre la financiación de litigios en Fide, Madrid. Como es sabido, la financiación de arbitrajes de inversión es ya un mercado consolidado, con una problemática bien definida en el ámbito...
V Jornada Mujeres y Liderazgo – Perspectiva sobre el Derecho Digital y la Protección Internacional de Adultos
Tuve el honor de hablar en la V Jornada Mujeres y Liderazgo organizada por CEOE, un evento que destaca el papel fundamental de las mujeres en posiciones de liderazgo. Comparto los puntos destacados en mi intervención el pasado 15 de septiembre en la V Jornada. Mi...
Protección internacional de adultos
Entre los expedientes que negocia la Presidencia española de la Unión europea, en el área de Justicia, cabe destacar por su importancia para la ciudadanía europea, la propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley...
La transposición de la directiva (UE) 2016/2121: Aspectos Notariales (II)
Tras la publicación de la primera parte de esta columna, tuvo lugar la aprobación por el ejecutivo del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, nuevamente ómnibus, que dedica su Libro primero a la transposición de la directiva (UE) 2016/2121, de movilidad....
Entre las importantes normas en las que trabajó el Ministerio Justicia durante la X legislatura (2012-2015) podría pasar desapercibida la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC) demorada en su publicación quince años. Esta Ley viene a cubrir una importante laguna, dotando de agilidad y seguridad jurídica las relaciones globalizadas, económicas y familiares, tanto en la esfera judicial como fuera de ella; abriendo nuevos cauces rápidos y eficaces en la relación personal entre jueces de distintos y alejados Estados; regulando la Autoridad Central española, que realiza en el Ministerio de Justicia una tarea extraordinaria de coordinación, asistencia e impulso internacional, que debe ser destacada y agradecida; dotando de nuevas herramientas la asistencia jurídica internacional; la prueba del Derecho; la adaptación de instituciones desconocidas y el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones y documentos, en el ámbito judicial, notarial y registral. Pese a tener un carácter subsidiario respecto de los Reglamentos de la Unión europea y Convenios internacionales de los que España es parte, la LCJIC presenta un amplísimo ámbito de aplicación en cuanto cubre las lagunas de éstos, que son importantes, especialmente en el ámbito europeo. La UE, en sede de Justicia Civil, cada vez precisa más urgentemente el denominado Reglamento O, para que el legislador europeo pueda, en las materias que regula, dotar de continuidad ad intra sus normas con las nacionales en los aspectos básicos que precisa su correcta implementación. Es decir, para crear un autentico espacio interior presidido por la confianza mutua y por unas normas coordinadas: procesales y de selección de ley –a veces casi materiales- de las que ahora carece. Esto pone de manifiesto la imperfección de un sistema basado en la universalidad de la ley –puede señalarse la de un tercer Estado- pese a la ausencia de Convenios sobre exequátur, aunque hoy estén puestas grandes esperanzas en el proyecto del Convenio de La Haya – Judgment Convention– que empieza su andadura.
Por ello, en cuanto no pueden ser cubiertos por la Unión ciertos aspectos del Derecho internacional Privado por carecer de base jurídica en los Tratados, se hace imprescindible una normativa nacional que los cubra y a esa finalidad, entre otras, se dirige la Ley 29/2015. Con carácter generalista y básico, además, completa las lagunas de las leyes nacionales como puede ser el caso de la prueba del Derecho extranjero en el arbitraje. En esta área, en el proceso, incrementa el arbitrio judicial, permitiendo que, excepcionalmente de no lograrse una prueba plena de la ley extranjera, pueda aplicar el Derecho español, si con ello evita la indefensión de una parte. La LCJIC, además, potencia el ámbito extrajudicial en la estela de una imparable tendencia internacional. Regula asi las notificaciones internacionales por notario y ante la rigidez actual de la prueba del Derecho extranjero no judicial en el Registro, permite la flexibilidad de adaptar –adecuar dice la ley- figuras desconocidas en nuestro ordenamiento bajo control judicial, lo que sin duda favorecerá la inversión extranjera en España al limar rigideces, aunque siempre sobre la base del cumplimiento de las obligaciones fiscales y preventivas de blanqueo de capitales. En forma pedagógica , la LCJIC regula el reconocimiento y la ejecución en España de sentencias y de algunas medidas previas a la firmeza de estas. Además recuerda una vez más – tras la Ley de enjuiciamiento y la de jurisdicción voluntaria- que un principio esencial en nuestro ordenamiento, como en todos los Estados de nuestro entorno, es la equivalencia funcional entre Autoridades que permita evitar litigiosidad en la circulación de documentos y resoluciones extrajudiciales. Mejora la nueva ley asimismo el reconocimiento incidental registral, permitiendo, cuando se pretende la inscripción de una resolución judicial extranjera, facilitar y abaratar los costes del exequátur. Aspectos todos ellos, en suma, que nos permitirá estar mas cerca en cualquier parte del mundo.