La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, actualiza la conciliación registral entre los denominados MASC - medios adecuados de solución de controversias-. Recordemos que la conciliación es un...
La identificación personal, electrónica y biométrica de las personas físicas
Pueden distinguirse tres formas de identificación de las personas físicas según su contexto. 1.La identificación en presencia. La identificación cartular o en presencia de las personas físicas se realiza en España...
Instituto de España – Hablamos de… Derecho, Sociedad y Etica
En este episodio de "Hablamos de…", conducido por Carlos Berbell, director del diario jurídico Confilegal, se aborda una de las incógnitas más urgentes y complejas de nuestro tiempo: ¿cómo impactan la revolución tecnológica, la inteligencia artificial, la polarización...
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación debate sobre Ética e Inteligencia Artificial a la luz de la Encíclica Magnifica Humanitas.
El pasado 10 de junio de 2026 tuvo lugar en la Sala Garrigues de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJL) una mesa redonda sobre Ética e Inteligencia Artificial (IA). En ella participaron los profesores Scott J. Shapiro, de Yale Law School, y Salomé...
España ha sido pionera en Europa en la constitución de sociedades por vía telemática.
La ley 7/2003, de 1 de abril crea la especialidad Nueva Empresa y con ella CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) que permite la tramitación electrónica. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, regula el sistema de tramitación telemática para la constitución de SRL, unificando en un solo formulario y procedimiento electrónico los distintos pasos: notariales, registrales, fiscales y laborales necesarios para crear una empresa.
Los RD 1332/2006, de 21 de noviembre y 368/2010, de 26 de marzo amplían el uso del DUE por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo de DUE amplia su uso a la creación de cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fue el segundo paso al modificar en su Disposición Final sexta la Ley de sociedades de Capital
Amplia las utilidades de DUE al emprendedor de responsabilidad limitada que crea, modificando la Disposición Adicional tercera del T. R de la Ley de sociedades de capital (R. D. Leg 1/2010) abriendo DUE a otros trámites empresariales, como las declaraciones responsables. Crea, además, (Art 13), los PAE, (Puntos de Atención a emprendedor) que sustituyen a los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación)
El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que forma parte de las actuaciones CORA en el área de creación de empresas, vuelve a mejorar el uso de DUE especialmente en las cooperativas laborales.
De ahí que el fast track previsto en la proposición europea de EU Inc (Reglamento régimen 28) es cumplido por España sobradamente con la creación de empresas en 24 horas, íntegramente digitales (puede utilizarse el trámite de la videoconferencia notarial) y con un coste de 100 euros (60 notaria, 40 Registro Mercantil).
El Company Law Package de 2019 (Directivas 2019/ 1151, digitalización y 2019/2121, movilidad) modifican la Directiva de codificación de sociedades 2017/ 1132, adaptando los procedimientos en la constitución nacional de sociedades y en su transformación, fusión o escisión transfronteriza a través de BRIS (Business Registers Interconnection System).
La Directiva fue transpuesta al Derecho español por la Ley 11/2023, de 8 de mayo que modifica la Ley de sociedades de capital, especialmente introduce el Capitulo III bis, la ley del Notariado y la Ley Hipotecaria. Se aplica solo a Sociedades limitadas y se centra en la constitución de las sociedades, siendo posible su aplicación a todo el ciclo vital de la sociedad.
Conforme a la Directiva el notario no puede obligar a la presencia física en la constitución de sociedades salvo por razones de interés público o duda grave y excepcional en la identificación de los otorgantes. Por ejemplo es un supuesto, la constitución con personas que precisen apoyo por limitaciones físicas o neurológicas. La constitución a distancia de sociedades se realiza obligatoriamente a través del Portal del Ciudadano del Consejo General del Notariado y su aplicación, que puede facilitar la firma electrónica de un solo uso si el compareciente a distancia carece de ella.
En todo caso, el constituyente no puede ser obligado a la utilización de la vía a distancia y puede optar por la vía presencial, lo que ocurre a día de hoy en la práctica totalidad de las constituciones de sociedades mercantiles.
Será, no obstante, un proceso que se invierta cuando sea más fácil e intuitiva la utilización de videoconferencia autorizada.
Muy probablemente la trasposición de la Directiva precise aun la redacción de un Real Decreto que aclare la actuación notarial y registral coordinando las sociedades totalmente telemáticas que prevé la Directiva con las que operan en el sistema DUE, mediante la coordinación entre Justicia e Industria.
Por otra parte está en proceso de trasposición, que debe estar finalizado el 31 de julio de 2027, la Directiva 2025/25, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Esta Directiva mejora y actualiza los procesos digitales en todo el ciclo vital de la sociedad, como ya se analizado en esta columna. Presenta como novedad la creación de un wallet digital, que incorpora el certificado de sociedad europea así como el poder de representación digital de la UE. Elimina con ello la necesidad de apostillar.
Sin esperar al fin del periodo de los trabajos de transposición, según el programa de la Comisión, antes de final del año 2026, será realidad la EU Ink. Junto con una comunicación y una recomendación para las empresas innovativas, Europa está inmersa en un proceso imparable de digitalización, también para las sociedades.
No obstante el proyecto ignora la aplicación al ciclo societario la de Inteligencia Artificial, que sin duda será el siguiente paso, como ahora lo hace con Blockchain en los registros privados de la sociedad que recogerían en su diseño la identificación de sus socios.