El TJUE en sentencia de 3 de septiembre de 2026 establece que la publicación de información de todos los accionistas de las sociedades a las que se refiere el Art 14 letra d) de la Directiva (UE) 2017/1132 que establece el contenido obligatorio de la inscripción...
La capacidad normativa de la UE ha llevado a una excesiva regulación que disminuye la competitividad
Ana Fernández-Tresguerres entrevistada por Xavier Gil Pecharromán para elEconomista, 21/09/2026. A parte de notaria y doctora en Derecho, Fernández-Tresguerres es registradora en excedencia, académica de número y secretaria general de la Real Academia de...
Sobre la conciliación registral
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, actualiza la conciliación registral entre los denominados MASC - medios adecuados de solución de controversias-. Recordemos que la conciliación es un...
La identificación personal, electrónica y biométrica de las personas físicas
Pueden distinguirse tres formas de identificación de las personas físicas según su contexto. 1.La identificación en presencia. La identificación cartular o en presencia de las personas físicas se realiza en España...
Ana Fernández-Tresguerres participa en la publicación colectiva de Aranzadi “El Derecho de Familia a la luz del derecho fundamental europeo a la vida familiar”, aportando un capítulo en el que examina críticamente la propuesta europea sobre la protección de adultos y su integración en el nuevo marco del Derecho de la persona.
La propuesta de Reglamento sobre protección de adultos se integrará en el Derecho europeo en el nuevo ámbito del Derecho de la persona, que completa el Derecho de Familia y Sucesiones.
Supone un indudable beneficio para la libre circulación de personas en el territorio de la Unión Europea, tanto respecto de las medidas adoptadas por la autoridad competente nacional (hoy Tribunal, comprensivo de autoridades judiciales y autoridades) junto a las Autoridades centrales, como en relación con las medidas voluntarias que la persona adulta adopte en previsión de una futura discapacidad.
A la complejidad de la ley aplicable, establecimiento de autoridades, reconocimiento de las medidas y tratamiento de los documentos públicos, generalmente notariales, se unen dos problemas de fondo. El primero la geometría variable que crea la remisión en ocasiones en bloque, al Convenio de La Haya de 2000, sobre protección internacional de adultos y el segundo el cambio de paradigma que representa para el ejercicio de la capacidad jurídica, el Convenio de Nueva York de 2006, relativo a los derechos de las personas con discapacidad, que impiden la protección o la colocación del adulto con discapacidad. Se crea un certificado europeo de representación y se interconexionan los registros electrónicos nacionales sobre esta materia.