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La identificación personal, electrónica y biométrica de las personas físicas
Jun 25, 2026

Pueden distinguirse tres formas de identificación de las personas físicas según su contexto.

1.La identificación en presencia. La identificación  cartular  o en presencia de las personas físicas  se realiza en España para los nacionales mediante el Documento Nacional de Identidad  en su versión física o digital, según la definición contenida en el R.D  255/2025, de 1 de abril regulador de la materia. Las personas físicas no nacionales se identifican por su pasaporte, tarjeta de residencia con fotografía y en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo, mediante su Documento nacional de identidad expedido por la autoridad europea (no los rumanos pues no incorpora fotografía) en la mayoría de los casos acompañado por la tarjeta española de identificación de extranjero.   Son posibles otros documentos identificativos como los expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para las representaciones diplomáticas extranjeras y su personal dependiente. 

Hasta aquí la identificación en persona generalmente en persona y cartular. 

2. La identificación electrónica. ¿Qué ocurre cuando se  trata de identificar a una parte de una transacción o aplicación que utiliza firma electrónica? La identificación en forma electrónica puede realizarse con el DNI electrónico o bien con una firma electrónica certificada como tal. (certificado electrónico) 

Tanto los documentos presenciales, como los electrónicos notariales, están sujetos a caducidad.  Debe criticarse  el DNI permanente que no se renueva a personas con una alta esperanza de vida por delante privándoles del DNI electrónico. (DNIe) 

Mas limitado es el sistema Cl@ve móvil  mediante PIN, Token para el canal telefónico (de 1 hora de duración) o la firma electrónica de un solo uso, como el que se emplea en las videoconferencias notariales, reguladas en la ley 11/2023. 

Ya nos hemos referido en esta Tribuna al R. UE 910/2014  e-IDAS  y R (UE) 2024/1183 e-IDAS 2 — por el que se modifica el marco europeo de Identidad consagra la identificación electrónica segura. Es aplicable a empresas y personas físicas, que pueden utilizar los certificados de firma electrónica. Además de la identificación, verifican la integridad y el origen de los datos, haciéndolos utilizables para transacciones automatizadas. Electronic Time Stamping  (ETS) proporciona marcas de tiempo confiables en la integridad de los datos.  

European Digital Wallet (EUDI Wallet) se basa en el e-IDAS 2014 y  se regula en e-Idas 2. Esta normativa, que entró en vigor en mayo de 2024, exige a todos los Estados miembros ofrecer un monedero digital seguro, interoperable y de uso voluntario para ciudadanos y empresas en toda la Unión como base de la identidad electrónica transfronteriza europea, a din de realizar transacciones o acceder a servicios digitales públicos o privados en cualquier Estado miembro. 

Es relevante conocer que en general no es suficiente en España para transacciones económicas EUDI Wallet pues debe acompañarse de una identificación tributaria española (NIE) criterio uniforme en las firmas electrónicas no nacionales. 

3. Identificación biométrica. En la identidad digital,  la identificación biométrica juega un papel fundamental como demuestra el funcionamiento y la seguridad de la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet).  Sus funcionalidades principales son:  

En primer lugar, la  propia activación de la Cartera. (Onboarding) Para activar la cartera digital, los reglamentos técnicos (tras comitología)  de e- IDAS exigen High Level of Assurance. Para ello el registro en forma remota  a la aplicación precisará el escaneo del  documento físico  del solicitante (DNI físico  o pasaporte)  y un reconocimiento facial en vivo con detección de presencia (liveness detection). El sistema cruzará de forma segura  el rostro  del solicitante con la foto oficial del documento emisor para identificar de manera inequívoca garantiza que la persona que intenta acceder a un servicio está físicamente presente, evitando ataques o deepfakes. Asimismo, la biometría juega un papel relevante en el proceso de compliance-Know your customer (KYC)-. 

 Mediante una validación cruzada de la biometría facial del usuario con la fotografía de su documento de identidad oficial, garantizando  la correcta entrega de datos por el emisor de la cartera.  Otras funcionalidades de la biometría en relación al EUDI Wallet son la sustitución de contraseñas  a través del reconocimiento facial o huella dactilar; su uso como desbloqueo y acceso seguro limitado el riesgo de sustracción o extravío. 

La biometría garantiza la autorización segura de transacciones y entrega de datos compartidos. El R e-idas 2   requiere una verificación biométrica activa (Huella o Face ID) que garantiza que la persona que intenta acceder a un servicio está físicamente presente, evitando falsedades y suplantaciones. 

La biometría permite, por tanto,  que el usuario mantenga control absoluto y autoriza de forma consciente y en tiempo real qué atributos específicos se comparten con una entidad. 

4. Biometría  y  IA. El RIE (R.UE) 2024/1689, (RIA) afecta directamente a los sistemas de identificación biométrica distinguiendo si se trata de un proceso de verificación (1- to -1) o de identificación remota (1-to-many identification) aplicando diferentes niveles de restricción. 

RIA  admite sin restricciones el uso de biometría cuando un usuario interactúa de forma activa y voluntaria con su propio dispositivo o aplicación (como el desbloqueo  o escaneo  facial FAce ID) pero la  Identificación biométrica remota en tiempo real, está prohibida (salvo excepciones)  en cuanto puede afectar a derechos fundamentales sin garantizar un nivel de ciberseguridad compensable. 

Será estudiado con más detalle en esta Tribuna. 

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